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Fallos: 323:4124 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr.


ARMANDO JOSE BARGUES v. CARGILL SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios si, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por considerar que la resolución del contrato no había sido intempestiva si para así decidir prescindió de una adecuada ponder ación de los testimonios producidos en la causa, cuyo examen hubiera podido conducirlo a una condusión contrariaala expuesta en la sentencia (Disidenda del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios si los argumentos expuestos en la sentencia demuestran un injustificado apartamiento del criterio que el tribunal hubiera

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4124

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