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Fallos: 313:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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saber, intímesc al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a que dentro del quinto día y conforme a las pautas establecidas en la acordada 54/86 efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Llámase la atención al señor jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal para que situaciones como las constatadas a fs. 37/38 no se reiteren en el futuro.

RICARDO LEVENE (H) — Aucusro CÉSAR BELLUSCIO — JuL1o $. NAZARENO — JuLIO C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLint: O'Connor, MARTHA TABERNERO VARGAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del revurso. Forma. .

Es improvedente el recurso extraordinario deducido en foma condicionada o subsidiaria al resultado de otros (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito eu el que se deduce el recurso extraordinario debe cumplir el requisito de fundamentación autónoma.

ESTABLECIMIENTOS TEXTILES SAN ANDRES S.A.C.LF. °
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Para calcular los plazos establecidos en el art. 310 del Código Procesal deben computarse los días declarados inhábiles por la Corte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 13 de novicmbre de 1990.

Autos y Vistos:

1) 13 de noviembre Fallos: 307:2152 : 308:198 , 264: Causas: "Irizaga, Arturo c/Bellueci y Cía S.A.C.LF. e L" y "Bernuzzi, Edgardo O.", del 8 de mayo de 1986 y 20 de noviembre de 1988, respectivamente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1193

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