una acción, ni siquiera para el Defensor del Pueblo...", quien en este juicio "...no tiene atribuciones para ser actor... porque el acto impugnado no produce lesión alguna a derechos de incidencia colectiva". Cita en apoyo de su pretensión lo resuelto por el Tribunal al fallar el caso "Consumidores Libres" —Fallos: 321:1352 -— (fs. 176 vta./fs. 178 vta.); e) sostienela improcedencia de la vía excepcional de amparo, pues "Ni el actor, ni la juez de primera instancia, ni la Excma. Cámara han demostrado que el proceso ordinario no es la vía idónea para impugnar el decreto 1517/98, sobre todo cuando se dictó una medida cautelar" fs. 180); f) finalmente, defiende la constitucionalidad del decreto 1517/98 con sustento en que el Poder Ejecutivo al observar parte del proyecto de la ley 25.063 y disponer su promulgación parcial no ha hecho más que ejercer una atribución conferida por la Constitución Nacional (fs. 182 vta./fs. 186).
5) Que más allá del juicio que puedan merecer los reparos de la demandada reseñados en el consider ando precedente, no puede soslayarse en el casola aplicación dela ley que creóla defensoría del pueblo y reguló su actuación. En efecto, la ley 24.284 (B.O. 6/12/93) que, en cuanto aquí interesa, no ha sido modificada por el dictado de la ley 24.379 (B.O. 12/10/94), veda la actuación del Defensor del Pueblo en ciertos supuestos. Así, el art.21 delaley 24.284 en su parte pertinente establece: "El defensor del pueblo no debe dar curso alas quejas [presentadas] en los siguientes casos:
..b) Cuando, respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
..Si iniciada la actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, el defensor del pueblo deberá suspender su intervención.
Ninguno delos supuestos previstos por el presente artículoimpide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas".
6?) Que, como es público y notorio, gran cantidad de empresas que prestan servicios asistenciales bajo el sistema denominado de "medicina prepaga" y también personas afiliadas a dicho sistema, han iniciado acciones judiciales con el mismo objeto que la presente, muchas de las cuales, incluso, han llegado a los estrados de este Tribunal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4106
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