a medicina prepaga hace" (fs. 2). Afirmó que el Congreso estableció una tasa reducida del impuesto al valor agregado (10,5) respecto de tales prestaciones; que el Poder Ejecutivo mediante un "curioso e ilegítimo método" pretendióllevar la alícuota ala tasa general del tributo (21), lo cual resulta en su concepto constitucionalmente r eprobable. En síntesis, sostuvo que regía el régimen legal anterior ala ley 25.063, que eximía de ese impuesto a los usuarios de la medicina prepaga (fs. 4vta.).
Para justificar su legitimación para promover este amparo, expresó que el defensor del pueblo no actúa en nombre propio, "sino en representación de la persona, grupo o sector cuyos derechos se vieran concul cados" (fs. 5 vta.); es decir, en protección de los derechos de incidencia colectiva en general y, en particular, en defensa de los usuarios.
2?) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior —aunque limitando sus al cances-, hizo lugar al amparo. En primer lugar, rechazó los agravios planteados por la denandada respecto de la falta de legitimación procesal del Defensor del Pueblo. Expresó, como fundamento, que de acuerdo con lo prescripto por el art. 86 de la Constitución Nacional, la misión asignada a aquél "es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Carta Magna y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejerciciodefunciones administrativas públicas, para lo cual la citada disposición le otorga expresamente legitimación procesal" (fs. 163).
En lo relativo a la cuestión de fondo debatida en el sub lite, se remitió aun precedente en el que juzgó que el decreto 1517/98 desbordólas previsiones del art. 80 dela Constitución Nacional ya que, en su concepto, la observación efectuada por el Poder Ejecutivo, y la promulgación parcial afectaron la unidad del proyecto aprobado por el Congreso.
Sin embar go-debidoa la inteligencia que atribuyóa la pretensión deducida por el actor— circunscribió los alcances de la sentencia de la anterior instancia a la vigencia de la tasa general del impuesto al valor agregado provocada por la observación ala que se hizoreferencia y declaró que se encontraba en vigor la alícuota reducida prevista en el proyecto de ley aprobado por el Congreso.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos