vincia, en cuanto rechazó la acción de hábeas cor pus interpuesta por el interno Sergio Orlando Gómez Aguilera (fojas sub. 52 y 54).
Contra dicho pronunciamientola Fiscal General del circuitointerpuso, a fojas sub. 82, recurso extraordinario federal, el que fue concedido afs. sub. 141.
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Se inician las presentes actuaciones con metivo de la acción de hábeas corpus deducida por el nombrado Gómez Aguilera, interno en la Penitenciaría Provincial a disposición del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, imputado por infracción al artículo 5, inciso c) en la modalidad del transporte y comercio de estupefacientes, con el agravante previsto en el artículo 11 inc. c) dela ley 23.737.
En dicha presentación manifestó que es portador del virus HIV, destacando que las condiciones de suciedad y hacinamiento que padece en el penal lo exponen a contraer afecciones que teme le causen la muerte.
Afirmó que se encuentra alojado con tres personas más en una celda de dos por dos metros en la que permanece encerrado durante veinte horas los días de semana y veinticuatro horas los fines de semana, la cual, además, carece de sanitarios, por lo que deben hacer sus necesidades fisiológicas en botellas y bolsas que son retiradas al día siguiente.
Asimismo, refiere que la ventana de la celda carece de vidrio, lo queleocasiona, debido a lasinciemencias del tiempo, constantesresfríos y estados gripales que desgastan su sistema inmunológico.
Agregó que no puede acceder a atención médica cuando se siente enfermo, recibiendo el mismo trato que los internos que no padecen HIV, y que si bien le han ofrecido someterse a un tratamiento antirretroviral, se niega a ello toda vez que los efectos secundarios de la medicación -vómitos, mareos, náuseas, problemas intestinales no podrían ser soportados por él, atento las condiciones de detención descriptas, ni por los otros internos alojados en la misma celda.
Por todo este cuadro expresó sufrir un agravamiento de su privación de libertad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4110
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