— II La Cámara Federal confirmó la decisión del inferior, expresando quealaluz deloinformado por la Penitenciaría Provincial afojas sub.
50, estoes, que el pacienteseniega a recibir el tratamiento antirretroviral, no existiría un agravamientoilegítimo en la forma y condiciones en que cumple la privación de libertad (confr. fojas sub. 54).
— Larepresentante del Ministerio Público Fiscal antela Cámara aludida expresó como agravio en el recurso extraordinario que la resolución del a quoes arbitraria por violar la garantía constitucional consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacional es incorporados a ella que regulan la cuestión, al declarar, remitiéndose a los argumentos del juez de primera instancia, que lo denunciado por el interno no encuadra en las previsiones del artículo 3, inciso 2, dela ley 23.098.
Para ello, señaló que la acción de hábeas corpus procede también, conforme al artículo citado, contra los actos u omisiones de autoridad pública que impliquen agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad, sin perjuicio delas facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. Añade que la finalidad de la normativa es enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención, si ellos resultaren vejatorios.
Expresó que el fundamento constitucional del instituto de que se trata, reside en la última parte del artículo 18 dela Constitución Nacional que establece: "...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
En el sub lite, el interno reclama condiciones de salubridad y de higiene adecuadas, afin deevitar el deterioro progresivo de su salud y con el objeto de hacer posible su sometimiento al tratamiento antirretroviral que le produce efectos colaterales, que le resultan imposibles de sobrellevar en las condiciones actuales de detención.
A mayor abundamiento, la Fiscal General se constituyó en el centrocarcelario y confeccionó un anexo al presente, el cual consta deun
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4111
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