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Fallos: 323:4100 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 169/191) y solicitó la revocación de la sentencia, con la pretensión de obtener que el gravamen para la actividad en discusión se establezca conforme la alícuota general del 21, al considerar quela promulgación parcial de la ley 25.063, en relación a las prestaciones de medicina prepaga, resulta válida.

Sin embargo, conforme opiné en la citada causa "Famyl S.A.", no corresponde hacer lugar alos agravios de la recurrente, por los motivosallí aducidos, alos cuales remito brevitatis causae en cuanto fueren aplicables al sub lite.

En tales condiciones, toda vez que un recurso de apelación otorga jurisdicción al superior en la medida en que existen agravios (arg.

Fallos: 308:1834 ; 312:1985 ; 319:305 ) y, dado que el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación no apeló el fallo del a quo, si bien sostuve en el dictamen emitido en la causa citada que, ante la falta de insistencia del Senado de la Nación (conf. nota del 30 de junio, publicada en el B.O. el 2 de agosto de 1999) no existe ley al respecto, estimo que en el sub lite, sólo cabe rechazar los agravios de la demandada y confirmar dicho pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1999. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN —PENdto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1) Que el Defensor del Pueblo promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo — Ministerio de Obras y Servicios Públicos) "a fin de que se dedarela inconstitucionalidad con efectos de nulidad absoluta del incisof del artículo primerodel DecretoN° 1517/98 B.O. 30-12-98) mediante el cual el demandado observó el inciso m del art. 1° del Título |, dela Ley 25.063, texto ordenado en 1997, como así también de su art.7 en cuanto promulga la ley de referencia en lo que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4100 
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