De los términos de la denuncia surge que, en el mes de abril del corriente año, se habría publicado en el periódico tucumano "La Gaceta", un artículo en el cual se asentaron los dichos, presuntamente injuriantes, del imputado, relacionados con una supuesta vinculación comercial existente entre los adquirentes del "Ingenio San Isidro" y el querellante.
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, que primero conoció en las actuaciones, se declaróincompetente con base en las manifestaciones del querellante, en el sentido de que los dichos motivo de agravio fueron proferidos en la provincia de Salta.
Por ello, remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia federal de esa provincia (fs. 34/35), que a su turno, rechazó el planteo.
Sostuvo, para ello, que de los elementos incorporados al legajo surgiría que el matutino que publicó la nota supuestamente calumniosa tiene su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán (fs. 64/65).
Por su parte, el titular del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, en el entendimiento que las manifestaciones del diputado no estarían vinculadas al desempeño de sus funciones, ya que habrían sido proferidas en oportunidad de encontrarse en campaña electoral y no en el ejerciciode su mandato como Legislador Nacional (Fallos: 250:391 ; 291:272 ; 297:139 y 308:2467 , entreotros), remitiólas actuaciones a conocimiento delajusticia local salteña, provincia en la que, a su juicio, aquéllas, se habrían formulado públicamente (fs. 69/70).
El magistrado local, a su turno, no aceptó la competencia atribuida, por considerar que en el delito de injuria cometido a través de la prensa y cuandonoes posible determinar el momento de su materialiZación, debe considerarse consumado con la publicación de los agravios. Agregó, en tal sentido, que delas constancias agregadas al legajo no puede determinarse si las declaraciones de Brandoni fueron prestadas en forma exclusiva al periodista de "La Gaceta" osi lofueen una rueda de café, por teléfono o en un acto público.
Por lo demás, sostuvo que corresponde ineludiblemente al fuerode excepción el trámite de las actuaciones en las que se encuentra imputado un legislador nacional en conflicto con un gobernador provincial fs. 75/76).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4096
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