Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:305 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios, pues ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas art. 15, ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO Mount O'Connor — Casos S.FAYr — AuGusto César BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
JUAN CARLOS LISSO v. UNIVERSIDAD NACIONAL De LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional que el a quo —en un exceso en el límite de su potestad jurisdiccional resuelva acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos