9) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios, pues ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas art. 15, ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO Mount O'Connor — Casos S.FAYr — AuGusto César BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
JUAN CARLOS LISSO v. UNIVERSIDAD NACIONAL De LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso extraordinario cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional que el a quo —en un exceso en el límite de su potestad jurisdiccional resuelva acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:305
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