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Fallos: 323:4094 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Vicente López, que habría sufrido una intoxicación por talio, podrían constituir, más allá de lo resuelto por dicho tribunal federal dealzada en relación a los acontecimientos que originaran la pesquisa, y que guardarían similitud con los aquí en estudio (ver resolutorio de fs.

6/11), una nueva infracción ala ley 24.051, por hallarse incluida, tal sustancia, en la categoría Y 30 de su Anexo |, y así considerarse "residuos peligr osos" en los términos del artículo 2 de la misma norma, en atención principalmente al tiempo transcurrido entre uno y otro hecho -dos años y tres meses, aproximadamente- estimo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de dicha normativa, corresponde su conocimiento a la justicia federal (Fallos: 321:167 ).

Arribo atal conclusión, en el entendimiento que en el caso concretonosehabría descartadola existencia deuna posible afectación alas personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires, cuya denuncia aún no habría sidoratificada (a contrariosensu, Competencias N2547 L. XXXV "LubricentroBelgranos/inf. ley 24.051" y Ne 549 L. XXXV "Eternit Argentina S.A. s/ inf. ley 24.051", resueltas el 15 de febrero de este año), supuesto que permitiría el desprendimiento de la investigación, por parte del fuero de excepción, en este tipo de delitos.

En base a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro para entender en esta causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 5 de septiembre de 2000 en la Competencia N° 845 XXXV "Tribunal de FaltasN°3 s/ denunciainfr. ley 24.051", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde r emitirse en razón de brevedad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4094

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