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Fallos: 323:4097 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Finalmente, con la insistencia del juez federal de Tucumán y la elevación del incidente a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 81).

Preliminarmentea los fines de resolver este conflicto, estimo opor tuno recordar que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal que establece que esta clase de delitos deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuandoellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizóla impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 312:987 y 318:857 ), circunstancia que se habría verificado en la ciudad de Tucumán donde fueron publicadas por un medio gráfico las declaraciones motivo de agravio (ver fs. 5 y 9/29).

Sentado ello, y comobien lo sostiene el juez provincial, V.E. tiene decidido, que en los casos que involucran a un funcionario federal la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal Fallos: 297:139 ; 308:2467 y Competencia N° 484, XXIV in re°Menem, Carlos Saúl s/ artículos 109 y 110 del C.P.", resuelta el 9 de febrero de 1993).

Por aplicación de estos principios, y toda vez que las manifestaciones del entonces Diputado Nacional Luis Brandoni, versaron puntualmente sobre un proyecto de resolución formulado por la Comisión de Legislación de Trabajo de la Cámara Alta, de la cual era miembro, relacionado con presuntas irregularidades en la quiebra del "Ingenio San Isidro", opino que corresponde al Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, continuar con el trámitedelas actuaciones. Buenos Aires, 5 de diciembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4097

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