en función de ella la validez de su alegación referente a que no existía autorización a aquél para proceder de ese modo.
89) Que, asimismo, el tribunal soslayó considerar la especial prudencia que era dable exigir al banco en la indagación de los presupuestos de hecho que lo habilitaban a proceder del modo en que lo hizo, perspectiva desde la cual debió ponderar también si resultaba razonable que la entidad cambiara imprevistamente el temperamento que había venido observando y debitara en la cuenta del actor el importe de su tarjeta, colocando a éste en situación de librar cheques sin fondos por haberse agotado el descubierto autorizado.
9?) Que de tal suerte, y toda vez que tales defectos que llevaron al tribunal a decidir la desestimación de la demanda sin ponderar los elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solución, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del demandante.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 43 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. - .
Epuarno MoLint O'Connor — Caros S. FaYr — GUILLERMO A. F.
Lórez.
ANGEL ANTONIO ECHAZARRETA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos