Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4091 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 4091
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°7, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BEeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErT.

Por tanto, al resultar de autos que el domicilio del girado, como el de su librador, se encuentran ubicados en la localidad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 21), soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en este juicio.

Buenos Aires, 6 de junio de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROBERTO VAzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4091

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos