HENRY JACK BATHO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de quien ha perdido el status diplomático que tenía al iniciar la causa, y con ello el privilegio que surge del art. 117 dela Carta Magna.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
En tantola autopista Teniente General Pablo Ricchieri, tramo Ezeiza, ala altura del Mercado Central de Buenos Aires, no se encuentra bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y dedarar que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional).
DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
V.E. me corre nuevamente vista en estas actuaciones a fs. 258 con motivodela excepción defalta delegitimación pasiva para obrar opuesta, afs. 213/214, por la demandada —Provincia de Buenos Aires-, considerando que tal planteamiento podría traer aparejada una declaración de incompetencia del Tribunal para entender en la causa.
— II En su defensa, dicho Estado local sostiene que carece de legitimación para ser demandado en este proceso, entablado contra él y contra otros, por un diplomático extranjero, pues no reviste el carácter de titular de la relación jurídica en la que sesustenta el reclamo. Ello, en virtud de que —según dice-el accidente detránsito, objeto de este proceso, se produjo en la Autopista Teniente Gral. Pablo Ricchieri, tramo Ezeiza-Capital Federal, la cual no se encuentra en jurisdicción provin
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4075
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