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Fallos: 323:4073 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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rán ser calculados desde el 24 de marzo de 1994 -día del accidentehasta el efectivo pago, ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 disidencia parcial delosjueces Fayt y Levene (h), C.261.XXIV "Cebral, Alfonso Enrique d/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 diciembre de 1998 -disidencia parcial de los jueces Nazareno y Fayt-).

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Francisco Javier Guzmán y el Estado Nacional, declarando que hubo culpa concurrente en un 10 de la parte actora y en un 90 de los demandados, a los que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días, la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 14. Imponer las costas en el orden causado (B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de e/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990). Practíquese la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 en la forma prevista en el punto 6° del anexo correspondientea la acordada de esta Corte 34/2000. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYr.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 13 del voto dela mayoría.

14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciendea la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040). Los intereses deberán ser calculados desde el 24 de marzo de 1994 -día del accidentehasta el efectivo pago, ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 disidencia parcial del juez Boggiano-, C.261.XXIV "Cebral, Alfonso Enrique / Entre Ríos, Provincia de y otros/ ordinario", pronunciamiento del 22 diciembre de 1998 -disidencia parcial del juez Boggiano-).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4073

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