Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Francisco Javier Guzmán y el Estado Nacional, declarando la existencia de culpa concurrente que se atribuye en un 10 ala parte actora y en un 90 a los demandados, a los que se condena a pagar dentrodel plazo detreinta días, la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 14. Las costas se imponen en un 90 a la parte demandada y en un 10 a la actora.
Practíquese la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 en la forma prevista en el punto 6° del anexo correspondiente a la acordada de esta Corte 34/2000. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con excepción dela parte resolutiva.
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la denanda seguida por la Provincia de Buenos Aries contra Francisco Javier Guzmán y el Estado Nacional, declarando que hubo culpa concurrente en un 10 de la parte actora y en un 90 de los demandados, a los que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días, la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 14. Imponer las costas en el orden causado (B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de d/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990). Practíquese la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 en la forma prevista en el punto 6° del anexo correspondientea la acordada de esta Corte 34/2000. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
GUILLERMO A. F. López.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4074
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