delas reparaciones derivadas del impacto sufrido asciende a la suma de $ 875. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el considerando 8? se lo estima en $ 790, monto equivalente al 90 allí previsto.
12) Que con respecto ala desvalorización dela camioneta, el perito la calcula en un 5 en virtud de los daños estructurales sufridos y establece que la cotización en plaza de un automotor similar es de $ 6.000.
Cabe señalar que para determinar el monto de este ítem se debe considerar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectuó el peritaje, circunstancia que hace necesaria la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por lo tanto y habida cuenta, también, del por centaje consignado en el considerando 8 selofija en $ 250.
13) Que en lo que hace a la privación de uso cabe destacar que si bien produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, ello es así en tanto se trate de automotores afectados al uso particular.
Cuando el damnificado es una persona pública que cuenta con un número plural de unidades para cumplir sus fines, la sola circunstancia de que una deba permanecer fuera de circulación no significa que ello constituya una pérdida para aquélla. Setrata deuna cuestión sujeta a prueba específica y toda vez que la actora no demostróel perjuicio que le habría ocasionado la indisponibilidad del automóvil durante el lapso que demandó la reparación, corresponde su rechazo (arg. Fallos:
319:1975 , votos de la mayoría y concurrente y B.307 XXXIII "Buenos Aires, Provincia de e/ Tollio, César y otros s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha).
14) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de mil cuarenta pesos ($ 1.040). Los intereses deberán ser calculados desde el 24 de marzo de 1994 -día del accidentehasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos:
317:1921 ).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra Francisco Javier Guzmán y el Estado Nacional, declarando la existencia de culpa concurrente que se atribuye en un 10 ala parte actora y en un 90 a los deman
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4071¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
