En efecto, el accidente ocurrióun mediodía lluvioso (ver resp. preg.
3, test. Alvarez, fs. 126 vta.; resp. preg. 4, test. Silvero, fs. 135) y en el que "todo se encontraba mojado, muy mojado" (ver, resp. preg. 8, test.
Silvero, fs. 135 vta.).
Asimismo, en el informe presentado afs. 61 del sumario administrativo seguido por la Provincia de Buenos Aires el perito ingeniero Lombardo manifiesta que la secuencia del accidente indica que: "el camión Meroedes Benz embisteal vehículooficial, el queal ser de menor porte y dado el pavimento mojado, por la lluvia que caía en ese momento, da un giro, quedando en forma invertida" "y el camión (sic) por los mismos motivos, pavimento mojado, no puede frenar, continuando su marcha, desviándose, hasta detener se contra un árbol". Agrega que el camión ha sido el embestidor y que "el móvil oficial el enbestido". Si bien sostiene que la responsabilidad le corresponde al camión "dadas las condiciones reinantes en ese momento, pavimento mojado por Iluvia, el conductor del vehículo oficial" —entiéndese por tal la camioneta— "debió haber extremado las precauciones para cruzar las bocacalles" pues "en ese estado se torna difícil dominar un vehículo necesitando mayor distancia para frenar hasta detenerlo".
8?) Que de esta manera, el comportamiento de Fernando Rubén Ordoñez, conductor de la camioneta perteneciente a la Provincia de Buenos Aires, constituyó, igualmente, causa eficiente del daño por lo que corresponde reconocer la concurrencia de culpas y atribuirlas en un 90 a la parte demandada y en un 10 a la parteactora.
9?) Que, en consecuencia, debe determinar se el alcance del resarcimiento pretendido comprensivo del daño emergente y del lucro cesante.
10) Que los daños sufridos por la camioneta se encuentran acreditados con las fotografías y con el acta pdlicial obrantes afs. 22/24 y 1/2 del expediente administrativo acompañado por el Estado provincial, como así también a fs. 19/20 del sumario del Estado Nacional (ver fs.
188/189).
11) Quepara fijar el monto de este rubro se debetener en cuenta el informe presentado afs. 114/115 por el perito ingeniero Krulfeld (art.
477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el que no ha sidoimpugnado por la parte contraria en loque a los daños y desvalorización del vehículo se refiere. Así, el experto establece que el valor
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4070
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4070¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
