Resulta:
1) A fs. 7/15 se presenta la Administración de Parques Nacionales e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén. Dice que procura obtener una sentencia que declare que las Secciones XXXVI 11 y XXXIX del departamento Lácar, situadas dentro del territorio de ese estado, pertenecen al dominio público del Estado Nacional por ser parteintegrante de los denominados "Par que Nacional Nahuel Huapí", "Reserva Nahuel Huapí", "Parque Nacional Lanín" y "Reserva Nacional Lanín". Pide también que, como consecuencia de esa declaración, se ordenela rectificación de la escritura pública N° 3 otorgada en la ciudad de Neuquén y simultáneamente la rectificación de los registros dominiales y la nulidad del decreto provincial 1982/85 y dela escritura 486/85 y su consiguiente registro.
Expone que por ley 12.103 del 29 de octubre de 1934, a la par que se creaba la Dirección de Parques Nacionales, se creó el Parque Nacional Nahuel Huapí. Allí se disponía, en el art. 15, que eran bienes del dominio públicolas tierras de propiedad fiscal situadas dentro del perímetro de cada parque oreserva, "con las limitaciones expresadas en el art. 22 de esta misma ley". Esta norma excluyó de ese dominio público las tierras que pertenecían al dominio privado, las destinadas a asentamientos poblacionales y los lotes que hubieran sido adjudicados en venta. Con relación a éstos, el art. 23 dispuso que en el plazo de 10 años la Dirección de Parques Nacionales debía resolver su destino y que las que "al vencimiento de este plazo no hubiesen sido objeto de una resolución especial, quedarán incorporadas al dominio público conforme lo dispuesto por el art. 15".
Por su parte, el art. 21 estableció los límites del Parque Nacional Nahuel Huapí sobre cuya base se confeccionó el plano oficial que sólo excluía de la Sección XXXVII al lote 10. En el año 1937 y por medio del decreto 105.433/37 se creó el Parque Lanín y en 1938, por el decreto 125.596/38, la Reserva Nacional Lanín.
Másadelante, la ley 14.408 declaró provincia al entonces territorio del Neuquén, disponiendo por su art. 10 que "pasarán al dominio de las nuevas provincias (otros territorios asumían igual condición institucional) los bienes situados dentro de sus respectivos | ímites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, excepto aquellos que necesite destinar a un uso o servicio público na
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4056
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