respecto, quedarían incorporadas al dominio público en los términos del art. 15.
El Parque Nacional Lanín situado en el mismo ex-territorio nacional— fue creado y sus límites delimitados por decretos 105.433 y 125.596, del 11 de mayo de 1937 y 16 de febrero de 1938, respectivamente.
En junio de 1955, por ley 14.408, se provincializaron varios territorios nacionales, entre ellos los correspondientes a la actual Provincia del Neuquén. De todas sus disposiciones, la que interesa en el sub lite esel art. 10, el cual determina que "Pasarán al dominio de las nuevas provincias los bienes situados dentro de sus respectivos límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, excepto aquellos que necesite destinar a un uso o servicio público nacionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente".
Antes decumplirse dichoplazo, se dictó el decreto-ey 654/58 (ratificado por ley 14.467), norma que —además de colocar a la Dirección General de Parques Nacionales bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación— dispuso expr esamente que continuarían perteneciendo al Estado Nacional, entreotros, los Parques Nacionales Nahuel Huapí y Lanín, manteniendo los | ímites fijados por las normas respectivas.
De allí se desprende que los bienes no exceptuados se incorporaron ipsoiurea las nuevas provincias, circunstancia que no se vio modificada por la sanción dela ley aclaratoria 17.830, del 5 de agosto de 1968, a los efectos de determinar el alcance del primer párrafo del art.
10 de la ley 14.408. Su art. 1° establece que la transferencia de dominio prevista por dicha norma, "no comprende los bienes per tenecientes al dominio público o privado de la Nación que al tiempo de la provincialización estaban afectados o destinados a servicios o usos de utilidad ointerés público nacional, los cuales continuarán en el dominio dela Nación, siempre que ésta se encuentre en posesión de dichos bienes ala fecha de la promulgación de la presente ley". Resulta evidente que los términos amplios en que está concebido el art. 10 dela ley 14.408 —cuya redacción es idéntica a la del art. 14 dela ley 14.037 de provincialización de los territorios de La Pampa y del Chaco- dio lugar a diversas interpretaciones, tal comolo advirtió la Corte Suprema en el precedente publicado en Fallos: 270:436 , pocos meses antes
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4051
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