de la sanción de la ley 17.830, y se puso de manifiesto en la nota al Poder Ejecutivo que acompañaba el proyecto de esta última norma, en especial, al afirmar que se propiciaba su sanción, "a fin de salvaguardar el derecho de la Nación sobre bienes que le son imprescindibles para prestar actividades de carácter general ineludibles". Tal acaración —según la nota citada— estaba referida especialmente a la obligación de reserva dentro de los tres años, puesto que se consideró que aquellos bienes que ya estaban destinados o afectados a un serviciooa un uso público deinterés o utilidad nacional al tienpodela provincialización, no quedaban comprendidos en dicha obligación de reserva expresa, sino sólo aquellos que seiban a afectar a servicios que el Estado Nacional establecería en dichos territorios, con un daro sentido hacia el futuro.
Lo hasta aquí expuesto, revela —a mi modo de ver— en forma palmaria, que el Poder Público manifestó su voluntad, por un lado, de transferir todas aquellastierras que estuvieran ubicadas dentro delos límites del Neuquén y que, hasta entonces, hubiesen pertenecido al dominio público o privado de la Nación, y, por otro, de mantener su dominio sobre las superficies comprendidas dentro de los Parques Nacionales Nahuel Huapí y Lanín, en razón de que consideró queellas debían quedar incorporadas al uso y goce dela comunidad. Talesantecedentes indican que los territorios objeto de la litis -de tenerse por acreditado que integran los Parques Nacionales citados continúan perteneciendo al dominio público nacional, por haber sido excluidos de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408 y por darse, respecto de ellos, los cuatro elementos esenciales que la Doctrina señala como integradores del concepto de dominialidad, a saber: 1) el subjetivo, que se refiere a la titularidad estatal del dominio; 2) el objetivo, que se relaciona con los bienes susceptibles de integrar el dominio público; 3) el teleológico, referido al "fin" de uso público al que deben destinarse las dependencias dominicales; y 4) el normativoolegal, en cuyo mérito se atribuye, a un bien que reúne los demás elementos, carácter público (v. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo V, 22 ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988, pág. 53 y sgtes.).
—V-
No constituye óbice a la solución a que se arriba en el acápite anterior —en mi opinión— el hecho de que se haya otorgado la Escritura N%
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4052
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