cual deberá acreditarse la existencia de normas nacionales que dispusieron su desafectación conformea las reglas que rigen los bienes del dominio público estatal.
4) Que la ley 12.103, por la que se creó la Dirección de Parques Nacionales, creó simultáneamente los parques Nahuel Huapí el guazú, fijando sus límites (art. 21). A la vez estableció el régimen legal de sus tierras. En ese sentido, el art. 15 declaraba "bienes del dominio público las tierras de propiedad fiscal, situadas dentro del perímetro de cada par que oreserva, con las limitaciones expresadas en el art. 22de esta ley". Esta norma, a su vez y en correspondencia con lo antedicho, excluía las tierras pertenecientes al dominio privado, las destinadasa asentamientos poblacionales y los lotes ya adjudicados en venta, y comprendía el lote X de la Sección XXXVI II. La Dirección de Parques Nacionales debía resolver "dentro del plazo de 10 años, contados desde la fecha de sanción de esta ley, la ubicación y destino" de esas superficies, y las que no fueran objeto de una resolución especial quedarían incorporadas al dominio público. Cabe acotar que la falta de resolución respecto del lote X produjo su incorporación al dominio nacional.
Posteriormente, mediante los decretos 105.433 y 125.596 del 11 de mayo de 1937 y 16 de febrero de 1938, se creó el Parque Nacional Lanín.
La provincialización ulterior del hasta entonces territorio del Neuquén dispuesta por la ley 14.408 debió contemplar el destino de lastierras y fueasí que por su art. 10 se dispuso que "pasarán al dominio de las nuevas provincias los bienes situados dentro de sus respectivos límites territoriales que pertenezcan al dominio público o privado de la Nación, excepto aquellos que necesite destinar a un uso o servicio público nacionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la presente". Antes del vencimiento de dichoplazo, el decreto-ley 654/58 hizo mérito de lo dispuesto en el art. 10 antedicho y dedaró que continuarían perteneciendo al dominio del Estado Nacional los parques Nahuel Huapí y Lanín, entre otros, con las limitaciones ya establecidas (art.
5° incs. d y c respectivamente). De los textos legales citados se desprende la existencia de dos categorías de bienes: aquéllos expresamente exceptuados por voluntad dela autoridad nacional de la transferencia alas provincias y los demás que, ipsojure, pasaban a integrar el dominio de los nuevos estados.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4060 
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