Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4061 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Más adelante, la ley 17.830 del 5 de agosto de 1968, dictada para determinar el alcance del primer párrafo del art. 10 de la ley 14.408, ratificóla interpretación antes expuesta al declarar que la transferencia alas provincias no alcanzaba a "los bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Nación queal tiempo dela provincialización estaban afectados o destinados a servicios o usos de utilidad ointerés público nacional, los cuales continuarán en el dominio de la Nación".

Lanota que acompañóala ley 17.830 justificaba su dictado en la necesidad de "salvaguardar el derecho dela Nación sobre bienes que le son imprescindibles para prestar actividades de carácter general ineludibles" y de manera explícita distinguía la situación de los bienes ya destinados a ese pr opósito al tienpo de producirsela provincialización, de aquellos que se iban a afectar a servicios semejantes en el futuro, entendiendo que la obligación de reserva del art. 10 delaley 14.408 no alcanzaba a los primeros sino tan solo a los segundos. Lo expuesto indica con absoluta certeza la voluntad del legislador nacional de mantener la afectación al dominio público estatal de las tierras que integran hoy los Parques Nacionales Nahuel Huapí y Lanín, en cuya extensión quedan comprendidas, como se ha visto, las Secciones XXXVII1 y XXXIX. Por otrolado, la parte actora ha confirmado sus dichos acerca del ejercicio de la jurisdicción nacional en esastierras mediantelas declaraciones testificales de fs. 132/134 y 138.

5°) Que corresponde estudiar ahora la gravitación que la demandada atribuye a las escrituras públicas N° 3 del 16 de setiembre de 1959 y su aclaratoria N° 468 del 16 de agosto de 1985, que, a su juicio, resultan consecuencia de los términos de la ley de provincialización del hasta entonces territorio del Neuquén, de lo que dispuso el decreto 6548/58 y dela resolución del 4 de agosto de 1959 dictada por el presidente del entonces Consejo Agrario Nacional. Conviene recordar que en el considerando anterior se han precisado los reales alcances de la ley 14.408 en cuanto a que no alteraban el dominio público del Estado Nacional ejercido en los parques nacionales. Por su parte, el decreto 6548/58, cuyo texto surge de la documentación acompañada por la Provincia del Neuquén como prueba (ver anexo A), reproduce esos alcances y transcribe el texto del art. 10 de la ley de provincialización.

Toda vez que ésta no innovó el régimen dominial preexistente, los alcances del decreto 6548/58 no podían ser otros que autorizar la transferencia delastierras fiscales no comprendidas en las excepciones que la legislación nacional atinente había establecido desde un comienzo.

Así lo expresa, por lo demás, el art. 1° (ver su texto a fs. 2 del anexo citado). Por lo tanto, la recta interpretación a acordar a la resolución

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4061

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos