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Fallos: 323:4057 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por ley de la Nación dentrodelos tres años de promulgada la presente. También pasarán al dominio de las nuevas provincias las tierras fiscales ubicadas dentro de sus respectivos límites territoriales". Esa reserva se manifestó oportunamente por medio del decreto-ey 654/58 respecto de los parques nacionales mencionados reconoci éndose como sus límites los indicados por la ley 12.103 y los decretos 105.433 y 125.596. El decreto-ley 654/58 fue ratificado luego por la ley 14.467.

Consecuentemente ala provincialización, el decreto 6548/58 autorizó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en cuyo ámbito figurabala Dirección de Parques, para que por intermedio de la Dirección General de Tierras se hiciera efectiva la transferencia de dominio de las tierras exceptuando a las que "se reserva el Estado Nacional para su uso o servicio público conforme lo determina el art. 10 de la ley 14.408".

Sobrela base de estas disposiciones, el 16 de setiembre de 1959 se suscribió en la ciudad de Neuquén y por ante el escribano general de Gobierno —con intervención de un representante de las autoridades nacionales-la escritura N° 3 quefueinscripta anteel registro inmobiliario provincial. En esta escritura seincluyeron indebidamente, aunque de modo parcial, las Secciones XXXVII1 y XXXIX. El documento contiene —empero— una equivocada referencia a la sección XXVIII, lo que fue objeto de rectificación por el decreto provincial 1982/85 por el cual, de manera unilateral, el gobernador del Neuquén dispuso asimismo la respectiva inscripción registral. Destaca que no correspondía la cesión de estas secciones por cuanto formaban parte de los parques nacionales y no habían sido nunca desafectadas.

Las leyes sobre la materia —posteriores a la transferencia de tierrasalaprovincia— no innovaron en esta situación. La ley 18.594 reiteró la condición de los Parques Nahuel Huapí y Lanín y las leyes 19.292 y 21.602 mantuvieron en los nuevos perímetros que les asignan la ubicación de las Secciones XXXVII1 y XXXIX dentro de sus lIímites. Por último, destaca que la ley 23.291, que cedió a la provincia 614 ha dentro delas que está ubicada la población Villa Traful, y la ley 24.302, que cediótierras del Parque Nahuel Huapí, mantuvieron integradasalos parqueslas Secciones en disputa. Estas cesiones —aclara— requirieron la desafectación de las tierras mediante la intervención del Congreso Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4057 
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