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Es, entonces, sobrela base de los principios que surgen de los precedentes reseñados que debe examinarse si las normas cuestionadas avasallan las facultades de la provincia actora, en cuanto a la regulación y control del servicio público de electricidad.
Esciertoqueel objeto principal delos procesos indicados se refería a cuestiones impositivas —en la medida que se impugnaba la constitucionalidad detributos provinciales que atentaban contra la regulación federal del sistema-, pero ello no impide la posibilidad de aplicar, al presente, las conclusiones del Tribunal, toda vez que éstas trascienden el limitado ámbito impositivo para expandirse sobre todo el campo de regulación de la electricidad, inclusive —como sucede en el casoal dela configuración de los actores que integran el sistema.
Así, a mi modo de ver, ni el Decreto 186/95 del Poder Ejecutivo Nacional ni la Resolución N° 17/94 de la Secretaría de Energía dela Nación vulneran la autonomía de la Provincia de Buenos Aires en la materia bajo examen. El primero, porque su validez deviene del art.
91 dela Ley 24.065, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el órgano que determine, las misiones y funciones que ella y la Ley 15.336 leatribuyen. Esto es lo que hizo el Decreto 186/95, toda vez que no delegó funciones extrañas alas previstas en las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico, de forma tal que resulta complementario de la Ley 24.065, cuya sanción responde a la creación del MEM, "herramienta fundamental para la transformación del Sector Eléctrico Argentino en el marco del proceso más amplio de reasignación de roles entre el sector público y el privado" (conforme surge de los considerandos de la medida impugnada).
En cuanto a la segunda norma que —tal como se indicó- prevé el ingreso, en calidad de "gran usuario", de una cooperativa al MEM, entiendo que su constitucionalidad resulta intachable, toda vez que la Ley 24.065, de naturaleza federal, estableció un marco regulatorio en el cual se reconoce a los grandes usuarios como actores del Mercado Eléctrico (art. 4), y su decreto reglamentariofaculta a la Secretaría de Energía a establecer los módulos de potencia y energía y demás parámetros que caracterizan a esta categoría, a la vez que la equipara alas Entidades Cooperativas a los efectos de determinar su forma de participación en el MEM (art. 10). Es decir, la Secretaría de Energía —por medio de la resolución cuestionada— no ha hecho otra más
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3955
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