Resulta:
1) A fs. 93/102 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional para que se declarela inconstitucionalidad de la resolución 17/94 de la Secretaría de Energía por la que se autorizó el ingreso de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica y otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en su condición de "gran usuario". También cuestiona la validez del decreto 186/95 en la medida en que atribuyó competencia ala citada secretaría para dictar las normas de operación del MEM.
Expresa que la resolución mencionada afecta las potestades jurisdiccionales locales para organizar, regular y supervisar el servicio público de electricidad y que mediante eseacto se extienden indebidamente los alcances del marco regulatorio eléctrico establecido por la ley 24.065 al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, lo que contraría lo dispuesto en el art. 85 de la misma ley y por el decreto provincial 3730/92 avanzando sobre el ámbito e instalaciones sujetos a la jurisdicción local en menoscabo de las funciones de reglamentación y control que son propias de los estados provinciales.
Dice que la provincia sólo adhirió a los principios tarifarios dela ley 24.065, por loque continuaron vigentes en su territoriolas normas locales que regulan el sector electroenergético. Sostiene, asimismo, que esas normas tampoco fueron derogadas por la ley 11.463 mediante la cual seratificó el Pacto Federal Fiscal.
Afirma que la resolución 17/94 y el decreto 186/95 vidlan el sistema de reparto de facultades entre la Nación y las provincias y los términos de las leyes 15.336 y 24.065. En ese sentido, recuerda queel art.
85 de la última de las leyes citadas remite al mismo ámbito de aplicación que la primera, que a su vez circunscribe su vigencia a las actividades dela industria eléctrica en cuanto ellas correspondan alajurisdicción nacional.
La consecuencia de la resolución impugnada —afirma-— es que la Cooperativa de Punta Alta podrá contratar la compra de ener gía con cualquier generador reconocido y transportarla por las instalaciones queintegran el sistema provincial mediante el pago de un peaje. Agrega que la calificación de un prestador sujeto a la jurisdicción provin
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3957
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