tráfico pero es algo más, es reación' y que tal exégesis de principio constitucional abría 'd camino para una interpretación dinámica —compatible y necesaria para su vivencia permanente- y que acordó contenido expansivo a un proceso detransformación económica con relaciones cada vez más interdependientes'. Así se explica, se dijo entonces, la doctrina deesta Corte en Fallos: 154:104 cuando sostuvo que el vocablo comercio comprende, "además detráfico mercantil y la circulación deefectos visibles y tangibles por todo el territoriodela Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, te éfono u otro mediodeideas, órdenes y convenios' definiendo el poder para regularlo como propio de Congreso Nacional, cuyo gercicio se corresponde de una manera "tan completa como en un país derégimen unitario". Esen estesentido quela jurisprudencia del Tribunal, aunquereivindicando las facultades reservadas para las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal, estableció que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos delas actividades provinciales susceptibles demenoscabar el comercio interprovincial o exterior. Esta potestad —cabe agregar— se relaciona estrechamente con las restantes disposiciones de la Ley Fundamental destinadas a impedir los obstáculos ala librecirculación económica (arts. 9, 10 y 11)" —cons. 3.
Y sobrela materia eléctrica señaló: "Quela generación, transporte y consumo dela energía eléctrica seinscribeen un marco deregulación federal incorporado en el concepto abarcativo quesuponela recordada interpretación del art. 75 de la Constitución Nacional. En esa intdigencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 y así lo admitela propia demandada al reconocer que es competencia de aquél dictar la legislación destinada a planificar, establecer pautas generales y ordenar la política energética. Estas facultades inspiran el régimen legal vigentey sejustifican si seadvierten las modalidades asumidas por la explotación dela energía queintegra el llamado Sistema Argentino de Interconexión los puntos de generación y consumo que pueden originarseen diversas jurisdicciones..." (considerando 5).
El mismo criterio fue reiterado recientemente, in re, A.95, L.XXX "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de La República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", sentencia del 19 de agosto de 1999, donde se indicó —además- que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Comercio suscripto entre el Estado Nacional y las provincias —apr obado por la ley local 11.463- integra conjuntamente con las leyes 15.336 y 24.065 el régimen federal dela energía.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3954
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