do, creación legal del federalismo de concertación, venía a integrar el marco federal de la energía.
4°) Que ya la ley 15.336 sujetó a sus disposiciones las actividades "destinadas a la generación, transformación y transmisión, oala distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional" (art. 1). Respecto de las tres primeras, les compete tal jurisdicción cuando —entre otros supuestos— "se destinen a servir el comercio de energía eléctrica entrela Capital Federal y una o más provincias ouna provincia con otra" o cuando "en cualquier punto del país integren la red nacional de Inter conexión" (art. 6 incs. b y e).
En cuantoa la distribución, la ley denomina "servicio público de electricidad" a la "distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad" (art. 3), declarándola de jurisdicción nacional "cuando una ley del Congreso evidenciara el interés general y la conveniencia de su unificación" (art. 6° in fine). El otorgamiento de concesiones y el ejercicio del poder de pdlicía es facultad del Poder Ejecutivo Nacional (art. 11, modif. por la ley 24.065). Existen en la ley sistemas eléctricos de carácter federal y otros provinciales y una Red Nacional de Interconexión integrada por los servicios nacionales interconectados.
5) Que la ley 24.065 vino a integrar con la anterior el "marco regulatorio eléctrico" (art. 92) y, según se afirma en el art. 85, es "complementaria de la ley 15.336 y tiene su mismo ámbito y autoridad de aplicación". La norma califica como servicio público nosál o ala distribución sino también al transporte del fluido (art. 1) y considera "actores reconocidos del mercado eléctrico" a los generadores o productores, a lostransportistas, a los distribuidores y, en lo que aquí interesa, introduce la figura de los "grandes usuarios" (art. 4). Esta categoría de sujetos, que es la que asume la Cooperativa de Punta Alta, es definida en la ley como la que corresponde a todo aquel que contrata "en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o distribuidor" (art. 10). Por su parte, la reglamentación precisa que son usuarios quienes "por su característica de consumo puede celebrar contratos de compra-venta de energía eléctrica en bloque con los generadores que define el inc. a) del art. 35 dela ley 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuando tales contratos se ejecuten a través del sistema argentino de interconexión" (art. 10 del anexo | del decreto 1398/92 modificado por el decreto 186/95, ver fs. 22 de estos autos).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3960
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