directa ni indirectamente, con la satisfacción de servicios de interés público nacional en concordancia con la solidaridad que reciama el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda, pues el poder para regular el comercio le corresponde al Congreso de una manera tan completa como podría serlo en un régimen unitario.
Rechaza la interpretación que la actora hace del art. 85 de la ley 24.065, ya que es una norma federal cuya aplicación no puede quedar supeditada ala efectiva adhesión por parte de las provincias. Entiende que lo único que requiere esa adhesión son los criterios tarifarios, tal como aconteció con el decreto provincial 3730/92 ratificado por la ley 11.463.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
2?) Que la Provincia de Buenos Aires ataca la constitucionalidad de la resolución 17/94 de la Secretaría de Energía de la Nación, que autorizó el ingreso de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Punta Alta como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en la condición de "gran usuario", y del decreto 186/95, que en su art. 6 establece que los agentes y participantes del citado mercado deben operar conforme a las normas dictadas por aquella secretaría.
3?) Que una ya arraigada doctrina ha establecido que lo atinente al régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75 inc. 13 dela Constitución. Así se lo recordó en la causa publicada en Fallos: 320:1302 , al señalar queen inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 en el ejercicio de su competencia para legislar sobre la planificación, las pautas generales y la ordenación de la política energética. Esas facultades —se dijo entonces inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación de la energía que integra, en el llamado Sistema Argentino de Interconexión, los puntos de generación y consumo que puedan originarse en distintas jurisdicciones (considerando 5). Más adelante, en el caso de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina AGUEERA) (Fallos: 322:1781 ), se sostuvo, con directa relación al llamado Pacto Federal suscriptoel 12 de agosto de 1993, que dicho acuer
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3959
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