que ejercer las facultades conferidas por la Ley 24.065 y su decreto reglamentario, normas que se ajustan a las previsiones constitucionales en materia de reparto de competencias entre el Estado Nacional y las provincias.
Por otra parte, considero que la postura provincial de adherir sólo a los principios tarifarios de la Ley 24.065, quedando vigentes en su territorio las normas locales que regulan el sector electro-energético, no puede ser acogida, ya que ello importaría tanto como supeditar la vigencia deuna ley federal a la adhesión o no de las provincias afectadas, postergando indefinidamente su aplicación y desnaturalizando el sistema constitucional de división de competencias. Pero, además, es la propia ley, en su art. 98 -que no fue cuestionado por la actora-, la que resuelve el punto, al disponer: "Sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio, de las normas de naturaleza federal contenidas en la presente ley, invítase a las provincias a adherir al régimen dela presente ley".
Por último, contrariamente a lo que afirma la actora, en el sentido que la aprobación, por la ley provincial 11.463, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no deroga ninguna de las normas queregulan el sector eléctrico en su jurisdicción, entiendo que ello no es así, porque el Pacto, junto con las leyes 15.336 y 24.065, integra el régimen federal de la energía (causa "AGUEERA"", citada) y, en tal carácter, prima sobre la regulación provincial.
—VILEn atención a lo expuesto, en mi opinión, corresponde rechazar la demanda. Buenos Aires, 29 febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de d/ Estado Nacional Ministerio Obras y Servicios Públicos) s/ acción declarativa", de los que
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3956
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos