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Fallos: 323:3958 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cial como "gran usuario" configura una grosera extralimitación que interfiere en la organización provincial del servicio, ya que además de posibilitar la compra de energía trae aparejada la sujeción del uso de instalaciones de transporte y transformación que integran el sistema provincial alas reglamentaciones y controles nacionales. Detal manera el efecto virtual de la resolución es someter ala cooperativa a la jurisdicción nacional (art. 10 de la reglamentación aprobada por el decreto 1398/92).

En otro orden de ideas, alega que el art. 6° del recordado decreto 186/95, que establece que los agentes y participantes del Mercado Eléctrico Mayorista deben operar conforme a las normas dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación, constituye una expresa manifestación deaquella extralimitación potestativa pues atribuye ala repartición nacional competencia sobre sujetos cuya actividad se encuentra sometida originariamente a los poderes locales.

Aduce que la vigencia de la resolución cuestionada provoca un deterioro efectivo del mercado eléctrico provincial toda vez que la pérdida de los principales usuarios ocasiona perjuicios económicos y el encarecimiento de los servicios eléctricos.

Funda su derecho en losaarts. 75, inc. 18, 121, 122, 124 y 125 dela Constitución Nacional, como asimismo en el art. 85 de la ley 24.065 y en el decreto provincial 3730/92.

11) A fs. 114/122 se presenta el Estado Nacional y sdlicita el rechazo de la demanda, para lo cual se funda en lo resuelto por la Corte en la causa seguida por Hidroeléctrica El Chocón S.A. publicada en Fallos: 320:1302 .

A tal fin transcribe el dictamen del señor Procurador General y sostiene que en materia de competencias para regular la generación, transporte y el consumo de energía eléctrica no cabe admitir el criterio territorial en perjuicio de las actividades que se vinculan con el tráfico interprovincial e internacional, y que la naturaleza de la electricidad hace que sea imposible impedir que trascienda los límites de una provincia con la consiguiente fricción que se suscita entre las limítrofes que pretendiesen regular el servicio.

Sostiene que por ello, y no obstante las facultades que les son propias, las provincias deben observar una conducta que nointerfiera, ni

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3958

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