de un mandato (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dela Capital Federal, resolvió, a fs. 3101/3106 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más), revocar el fallo de primera instancia dictado a fs.
3012/3051, y rechazar la demanda instaurada por la actora, por indemnización de daños y perjuicios derivados del deficientecumplimiento que imputó a la demandada en el ejercicio del mandato necesario y exclusivo conferido por la ley 17.648, a los fines de la defensa de sus derechos de autor.
Paraasí decidir, el tribunal, en su composición mayoritaria, destaCó que la tarea asignada a S.A.D.A.I.C. es, como afirma el fallo de primera instancia y el propio reclamante, de las más dificultosas que existen; por otro lado señaló, que no comparte el criterio expuesto en la sentencia del juez mediante el cual éste llegó a afirmar que la demandada pudo hacer más de lo que hizo, no obstante dejar sentado que cumplió con sus obligaciones generales de vigilancia y percepción de los derechos. Y por ello, no encontró justificativo alguno para la condena, en la medida que no se demostró cuál es el límite razonable, que permita determinar que la conducta de la accionada ha sido ineficaz.
Expresó más adelante, con cita del art. 1905 del Código Civil, que el mandatario está obligado a cumplir con diligencia y preservar el interés del mandante lo mejor que sepa y pueda; de ello se deriva que noes admisible exigirle una conducta que exceda las posibilidades de realización. Que en ese contexto el control que en el extranjero ha de requerirsea la entidad demandada, es el que se encuentra dentro del marco de su actuación, es decir el queresulta acorde con las facultades que ostenta para la realización del cometido y no una actividad quela exceda, por lo cual concluyó que no puede pretenderse un control que está fuera del ámbito de verificación posible.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3939
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