puntos en que la decisión que anuló la baja le fue destavorable —reincor= poración, salarios caidos, indemnización conforme con el régimen legal bancario nacional— remiten al análisis de cuestiones de derecho público provincial ajenas al recurso extraordinario, habiéndose proporcionado en el caso suficientes razones de igual carícter que avalan el pronunciamiento como acto jurisdiccional (+).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Por carecer de fundamentación suficiente, corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar la nulidad de la baja del uctor— fijó en forma global la indemnización, señalando sólo pautas sin precisar el modo de aplicación que conlleva al resultado obtenido. Ello así, pues es menester determinar el proceso lógico empleado en la decisión tomada y la forma en que se han corregido los valores por depreciación monetaria (°).
MARIA ANGELICA GIUDICE os: LOZADA y OTRO
v. TRANSPORTES VILLA ADELINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senlencia; arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatica.
Afecta la garantía de la defensa en juicio y los principios del debido proceso, la sentencia que sustentó el rechazo de la demanda en la inteligen cia que asignó a los arts. 60 y 377 del Cód. Procesal, estimando que la actora no había acreditado la identidad de la empresa demandada, la titularidad del dominio del automotor ni lo la existencia del contrato de seguro, pues el referido art. 00 dispone también que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido por el art. 358, inc. 19, norma que sanciona el silencio del demandado en términos claros y precisos. De este modo la carga de la prueba impuesta a la actora excede los términos de la traba de la litis y una razonable interpretación de los principios del onus probandi.
1) 6 de . omo. Fallos: 301:758 .
2) "Taddeo, R. E c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán", del 10 de marzo de 1981.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1141
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