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Fallos: 323:3923 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que fue rechazado por aquél. Presentada la queja, la Suprema Corte de Justicia de esa provincia decidió desestimarla, con fundamento en que el jurado creado para el enjuiciamiento de magistrados no constituía un tribunal de justicia y por lo tanto sus pronunciamientos eran irrevisables. En tales condiciones, el mencionado Solimine interpuso el recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48, cuya denegación dio origen ala presente queja.

2?) Que esta Corte, a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. En consecuencia, fue afirmado que tales decisiones no escapan ala revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de la Corte por vía derecurso extraordinario (Fallos: 308:2609 ; 310:2845 ; 311:881 , 2320; 312:253 ; 313:114 ; 315:761 , 781 y 319:705 y suscitas, entreotros).

3?) Quela jurisprudencia señalada en el considerando anterior no puede ser aplicada en este pleito, pues el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos para que resulte pertinente: el acreditar que se ha violado en autos el art. 18 de la Constitución Nacional.

En efecto, en el escrito de fs. 150/180 se pretende la insuficiencia de la acusación y del plazo otorgado para ejercer el descargo, la arbitraria denegación de pruebas, la prescindencia de cuestiones pr opuestas y la incongruencia entre aquélla y lo resuelto por el jurado de enjuiciamiento, sobre la base de alegaciones que no se bastan a sí mismasen tanto remiten a las actuaciones del proceso y no dan cuenta en forma íntegra y circunstanciada del desarrollo de este último, de los fundamentos de los sucesivos escritos de la acusación, de la propia actuación del apelante, de los argumentos del pronunciamiento que dispuso su destitución y, en consecuencia, de la concreta relación que media entre sus agravios en esta instancia y tales antecedentes. En estas condiciones, la tacha de arbitrariedad que el apelante ensaya en torno de la decisión que lo destituyó de su cargo de juez y en la que procura sustentar la descalificación de la sentencia dela suprema cortedela provincia de acuerdo con la doctrina de esta Corte mencionada en el considerando 22, adolece de defectos insalvables toda vez que reposa sobre la consideración de circunstancias de hecho y prueba, respecto de las cuales la recurrente no demuestra en forma nítida,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3923

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