Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3927 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

y quirúrgicos y ala construcción, reparación y mantenimiento de servicios de hospitales, sanatorios y clínicas, promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el pago de servicios prestados, a partir de abril de 1990, en el Hospital General de Agudos Cosme Argerich.

Refirió que, por tales prestaciones, emitió varias facturas corr espondientes a 1991 (en que la deuda alcanzaba la suma de $ 846.900) y a 1992 (por las que se adeudaba una cantidad de $ 722.000) y dos notas de crédito, como así también quelas gestiones para obtener el pago resultaron infructuosas, circunstancia que motivó un pedido de pronto despacho, que no obtuvo respuesta expresa de la Administración.

Para concluir, señaló que, al haberse impreso en cada factura las condiciones de pago, en el sentido que éste debía realizarseal contado, la falta de objeciones de la demandada la coloca en mora automática desde la fecha de emisión.

— II A fs. 266/273, la demandada expresó, en lo sustancial, que, para las contrataciones de servicios públicos y/o suministros que se lleven a cabo por la Administración comunal, resulta aplicable el Reglamento de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Ordenanza N° 31.655 y el Decreto municipal N° 4989/77. Así, deben hacerse previa licitación pública y sólo en forma excepcional se puederecurrir ala contratación directa, a la licitación privada o al remate público (art. 56, inc. 3° del decreto-ley 23.354/56).

Aclaró que la empresa no respetó lo previsto en el art. 61, incs.

102, 103, 110 y 113 de la Ley de Contabilidad reglamentada por Decreto N° 5720/72, concerniente a los recaudos de fondo y de forma que el proveedor debe observar para quedar habilitado a exigir el pago y que pretende hacer regir, por el derecho común, su supuesta relación con el Estado municipal, cuyo desenvolvimiento opera a través de las normas del Derecho Administrativo.

Finalmente, solicitó la aplicación al caso de la ley 24.283 y de su decreto reglamentario N° 794/94, por los cuales se limita la actualización del valor de cosas, bienes o cualquier prestación debida, al real y actual al momento del pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos