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Fallos: 323:3926 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
No procede la aplicación delos principios del enriquecimiento sin causa si no ha existido la indispensable invocación y prueba del empobrecimiento como condición de existencia del derecho a repetir, de manera que la aplicación que la cámara ha hechode institución, con todas sus consecuencias -ya que condenó por el monto de las facturas presentadas por la recurrente comporta violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos administrativos integran la categoría jurídica de los contratos en general y, como especie de tal género, tienen sus mismas características esenciales, toda vez queno existe diferencia ontológica entreun contratista del Estado y uno particular. Dentro de esas características merecen ser destacados, las ideas de libertad e igualdad —como punto de partida del consentimiento-, el principio de equivalencia subjetiva que da lugar al acuerdo y la obligatoriedad, dispuesta por imperativo legal, de los términos de dicho acuerdo (art. 1197 del Código Civil) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El principio de la equivalencia de los contratos reside en el mantenimiento del equilibrio entre los intereses contrapuestos y su base universal es la justicia conmutativa, por lo que no puede sostenerse que los contratos administrativos son regidos por el principio de la justicia distributiva, pues ello implicaría aceptar que el contratista es un particular administrado que colabora obligatoria y desinter esadamente con la administración pública y consecuentemente debe ser socorrido en caso de pér dida por todos los miembros de la comunidad, con lo cual el contratista no sólo no correría ningún riesgo empresario sino que podría induso variar su ganancia en desmedro del patrimonio público, conclusión que resulta insostenible (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

As. 246/253 delos autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Ingeniería Omega S.A., empresa dedicada a la reparación, compraventa, exportación e importación de aparatos médicos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3926

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