425 3925 13.064, de contabilidad (decreto-ley 23.354/56 y su decreto reglamentario 5720/72), aplicables en razón delo dispuesto por la ordenanza municipal 31.655.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los arts. 9? de la ley 13.064 y 55 del decreto-ley 23.354/56 exigían que las contrataciones de la comuna se hicieran por licitación pública; y admitían la licitación privada y la contratación directa en situaciones de emergencia, y para que tal proceder fuera válido, debía justificarse mediante los informes pertinentes y con una adecuada motivación de los actos administrativos que determinaran la aplicación del régimen excepcional, acreditando la real existencia de las circunstancias de emergencia.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado, si la legislación aplicable exige una forma específica para su condusión, dicha forma debe ser respetada pues setrata deun requisito esencial desu existencia.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Las modalidades propias del derecho administrativo concuerdan con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
No corresponde fundar la decisión condenatoria en los principios del enriquecimiento sin causa toda vez que ello importa una grave violación del principio de congruencia, puesto que la actora fundó su demanda de "cobro de pesos" en el supuesto incumplimiento contractual, y no en la institución citada.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Los presupuestos de procedibilidad de la acción de enriquecimiento sin causa deben ser previstos al incoarse la demanda, así como también la carga de su prueba corresponde a la actora.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3925
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3925
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