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Fallos: 323:3905 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ADELIA ARIAS v. SERVITEC S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Noes sentencia definitiva la que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido bien diligenciada en el domicilio social inscripto.

NOTIFICACION.
Noesarbitraria la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido bien diligenciada en el domicilio social inscripto pues el art. 11, inc. 2" de la ley de sociedades establece la validez delas citaciones practicadas en aquél.

NOTIFICACION.
El apartamiento dela regla general establecida en el art. 11 de la ley de sociedades ha desser restrictivo ya que lo contrario importaría una lesión ala seguridad jurídica pues se privaría de eficacia a una norma que instituye un domicilio legal, para asegurar la citación de los entes societarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda interpuesto por Servitec S.A., sobre la base de que la cédula respectiva había sido bien diligenciada en el domicilio social inscripto. Contra dicha resolución interpuso recurso extraordinario la afectada, cuya denegatoria metiva la presente queja.

Sostiene la recurrente que el tribunal de Alzada incurrió en arbitrariedad, porque prescindió de ponderar que estaba acreditado en autos que la actora conocía el domicilio real de la empresa, al cual había cursado misivas extrajudiciales. No obstante ello-dice-notificó

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3905

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