fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento.
Notifíquese, y oportunamente, devuélvanse los autos.
CARLos S. FAYr.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
12) Quela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, al revocar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1772/91, rechazó la demanda deducida por Miguel Manna por cobro de indemnizaciones por accidente y despido, de acuerdo a lo establecido en su favor en la ley 24.028 y en la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario (fs. 562/591), que fue concedido por resolución defs. 609.
2?) Que el recurso es formalmente procedente porque el apelante discutela validez constitucional del decreto 1772/91, de carácter federal, por ser violatorio de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 dela Constitución Nacional y la decisión fue contraria a las garantías mencionadas en estas disposiciones (art. 14, inc. 3° dela ley 48).
3?) Que el actor en su escrito sostuvo la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional, con invocación de las atribuciones otorgadas por el art. 86, inc. 12, dela Constitución Nacional —anterior a la reforma de 1994- y de la necesidad de contar con un instrumento apto para paliar el peligro de total extinción dela flota mercante argentina, reglamentó una opción que alteró la relación laboral dela tripulación de los buques comprendidos en el régimen.
Agregó el apelante que la demandada se acogió al régimen de ese decreto y lo intimó para que optara por el despido previsto en el art.
247 de la ley 20.744 o solicitara licencia sin goce de haberes por dos años y continuar embarcado. Sostuvo que a fin de conservar el empleo solicitó continuar embarcado con el nuevorégimen, notificando su disconformidad por la decisión adoptada por la empresa y con el referido decreto.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3903
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