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Fallos: 323:3759 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Además, el artículo 30 dela ley 24.767 al remitir a las reglas del juicio correccional, para la realización del de extradición, hace aplicables a éste, en virtud del artículo 405 del código de rito en materia penal, las normas del juicio común. Y para el correcto desarrollo del debate, se establece, sí, una previsión de intimación al acusado, precisamente en su inicio. Y en las actuaciones, consta su cumplimiento.

Así las cosas, no puede alegar se un menoscabo en el derecho de defensa del requerido, ya que se le hicieron saber tanto a él comoa su asistencia letrada los hechos que motivan la extradición mediante la lectura de la totalidad de los recaudos (ver fs. 37/vta. y 200/vta.), posteriormente se citó a sus abogados a ofrecer prueba y se realizó el debate, durante el que se examinaron puntualmente las solicitudes remitidas por las autoridades italianas y las objeciones y nulidades esgrimidas por los defensores, y se procedió, luego de definir el objeto de la audiencia (confr. fs. 361), a realizar una nueva lectura de los distintos hechos por los que la justicia italiana lo solicita (confr.

fs. 365).

—VILEn otro orden de cosas, es necesario estudiar la manifestación de la defensa referida a que se ha vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta que, según su parecer, su requerido será juzgado, en caso de concederse la extradición, por tribunales especiales creados para la lucha contra la mafia.

En un primer orden deideas, es preciso señalar que este argumento si bien ha sido sometido ala decisión del a quo, su fundada contestación en la sentencia de fs. 367/73, tampoco ha sido objeto de reproche en esta instancia por parte de la defensa, omisión que determina su improcedencia a la luz de la aludida doctrina del Tribunal.

No obstante, corresponde indicar ciertos aspectos de la cuestión debatida, sin perder devista loreferido en el apartado IV en orden alo dicho por V.E. en el precedente publicado en Fallos: 318:2148 , en cuanto a que las normas de extradición no reglamentan el artículo 18 de la Carta Magna sino su artículo 14.

Cabe acentuar que el juez de investigaciones preliminares del Estado requirente que emitió la orden de captura, se encuentra contemplado como tribunal común en el Título | del Libro V del código de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3759

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