da en las imputaciones de las que aquél fuera objeto en la causa a cargo del Juez de Investigaciones Preliminares de Nápoles, doctor Antonio Sensale, consistentes en su presunta participación en una asociación de tipo mafioso, dirigida a cometer delitos y a adquirir y conservar el control de actividades económicas, mediante recursos financieros de procedencia delictiva.
Tales imputaciones tienen por génesis sendas denuncias incoadas en octubre de 1996 y marzo de 1998, contra los integrantes de una organización camorrista cuyo accionar se despliega en distintas zonas de la provincia de Nápdes y en otras partes del territorio del Estado requirente, presumiblemente dirigida por Mario Fabbrocino, padre del aquí requerido —sujeto a otro proceso de extradición en trámite ante V.E., en el queesta Procuración dictaminara el pasado 17 de septiembre.
— Finalizada la reseña precedente, es necesario enunciar los agravios expresados por los letrados de Fabbrocino en el memorial pr esentado ante el Tribunal agregado a fojas 400/5 vta.
1) La defensa postula la nulidad de lo obrado en las actuaciones por las siguientes causales:
A) La errónea aplicación del trámite previsto en las leyes 23.719 y 24.767, disposiciones legales posteriores a los hechos que originan el pedido de extradición.
Para abonar esta postura, expresa que el proceso debióregirse por el anterior régimen de extradición, por aplicación del principio de ley penal más benigna, en la medida que el rito aplicado retacea las posibilidades de recurrir, en desmedro de la doble instancia, e impide la posibilidad de la excarcelación.
B) La designación por parte del a quo de una perito traductora que resultó ser empleada del Consulado de la República de Italia en Buenos Aires.
Alega la asistencia técnica que no debería haber oficiado de intér prete una empleada del gobierno que requiere la extradición de su pupilo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3753
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