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Fallos: 323:3761 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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circunstancia resultaría contraria a la doctrina de V.E. en autos G.340.XXXIV. "Gómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a su extradición", resueltos el 19 de agosto del corriente año (considerando 5° y sus citas).

Así, descartada la imposición al sub judice de lo previsto en el artículo 13 de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, debe examinarse si el pedido de extradición se ajusta a lo exigido por el acuerdo internacional aprobado por ley 23.719.

Dicha norma, en su artículo 12 expresa que "el pedido de extradición seformulará por escritura y setransmitirá por vía diplomática" y que deberá acompañar se —en caso de los requerimientos para proceso— con: "la orden de captura o cualquier otro acto que tuviere la misma eficacia, emitidos en la forma prescripta por la ley de la Parte requirente" (inc. a); "una relación de los hechos por los cuales se pide la extradición, la fecha y el lugar de consumación y su calificación jurídica" (inc. b); "las disposiciones legales aplicables incluso las referentes a la prescripción" (inc. c) y "los datos disponibles descriptivos de la persona redamada y cualquier otra información apta para determinar su identidad y nacionalidad" (inc. d).

El a quo, a mi manera de ver acertadamente, expresa en el apartado VI del fallo recurrido que "se encuentra introducido el pedido de extradición del ciudadano Giovanni Fabbrocino por la vía diplomática correspondiente y acompañados los documentos que son de exigencia en losincisos a, b y cdel artículo 12 dela Convención; en este sentido, se recibieron traducidas y autenticadas las copias de la exposición de los hechos en los cuales se fundamentara el pedido..., auto de aplicación de la prisión preventiva y de la prohibición de salir del país... y copia de la legislación aplicable al caso y normas de prescripción del delito—fs. 69/189—" (confr. fs. 372). Estas afirmaciones, nofueron cuestionadas por la defensa en el memorial presentado ante el Tribunal.

En tales condiciones, cabe agregar que de acuerdoal artículo 3° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobada por decretoley 7672/63, ratificado por la ley 16.478), la Misión dela República de Italia en la Argentina es la representante de ese país. Por lo tanto, la presentación de fs. 69 se adecua al texto legal referido, porque es por su intermedio que la Embajada italiana hace uso de su potestad de manifestar la voluntad del Estado requirente de sdlicitar formalmente la extradición.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3761 
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