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Fallos: 323:3754 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Además, agrega que al momento de la detención de su asistido no se le hicieron conocer en su idioma los derechos especificados en el Código Procesal Penal dela Nación.

C) La falta de requerimiento de elevación a juicio, en desmedro de las normas de procedimiento que prescriben la aplicación a los trámites de extradición de las reglas del juicio correccional.

Esa omisión, a criterio de los recurrentes, determinó que se vean impedidos de saber qué hechos iban a ser tratados en el juicio, vulnerando así el derecho de defensa del requerido.

D) La circunstancia que, en caso que se confirme la extradición, será una comisión especial creada con posterioridad a la fecha de comisión de los presuntos ilícitos imputados a Fabbrocino, la que lleve adelante el proceso por el que se solicita su extrañamiento, en desmedro del artículo 18 dela Constitución Nacional.

2) Por otrolado, la asistencia técnica se agravia deloresueltoenla sentencia recurrida, con fundamento en que, a su modo de ver, no ha sido presentado en autos un requerimiento de extradición con las formalidades exigidas por los artículos 13 de la ley 24.767 y 12 del tratado de extradición que rige la ayuda.

Agrega que el escrito defs. 69 no sólo esuna adecuada solicitud de extrañación, sino que, además, no está dirigida al tribunal de grado y es simplemente una nota verbal.

Por último, expresa que ha transcurrido sobradamente el plazo estipulado en el artículo 15 del acuerdo bilateral aprobado por la ley 23.719.

Enunciados los motivos de agravio de la asistencia técnica de Fabbrocino, es menester ingresar a su tratamiento.

—IV-

La pretendida nulidad fundada en la errónea aplicación del trámite previsto en las leyes 23.719 y 24.767, a mi modo de ver, no resulta procedente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3754

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