nal en Fallos: 318:2148 estableció que "las normas de extradición no son reglamentarias del artículo 18 de la Constitución Nacional sino del artículo 14 dela Carta Magna, en tanto no esla finalidad de estos procedimientos la determinación dela culpabilidad del sujetor equerido por el hechopor el que selo solicita, sino queimportan excepciones alalibertad de entrar, permanecer y salir del país..., garantías respectode las cuales ningún extranjero tiene un derecho irrevocablemente adquirido".
Por otro lado, tampoco debe tener favorable acogimiento la tacha denulidad cimentada en la incorrecta tramitación dela causa, bajolos lineamientos del tratado de extradición con Italia aprobado por la ley 23.719.
Ello es así, sin perjuicio de la tardía introducción de la cuestión —que de por sí bastaría para rechazar el planteo-, a la luz dela doctrina puesta de manifiesto en el recién referido precedente de Fallos:
318:2148 , cuando la Corte expresó que se "ha sostenido en diversos pronunciamientos,... que el convenio que corresponde aplicar es el vigente al momento dela solicitud de extradición", y tuvo en cuenta que la convención ratificada por ley 23.719 remontaba su vigencia al 1° de diciembre de 1992, cuya entrada en vigor terminaba con el tratado de extradición entre la República Argentina y el Reino de Italia, firmado en Roma el 16 dejunio de 1886 y su protocolo adicional, firmado en la misma ciudad el 9 de junio de 1904.
—V-
En cuanto ala nulidad pretendida por la designación de una peritotraductora que resultó ser empleada del Consulado de la República deltalia en Buenos Aires, es menester destacar que adolece de críticas puntualesa lasintervenciones de la intérprete, que señalen un perjuiciocierto para el requerido. Defecto que priva de viabilidad al planteo, en vista de la doctrina sentada por el Tribunal en materia de nulidades al resolver los autos B.108.XXXIV. "Bongiovanni, Sergio Esteban Tristán s/ su solicitud de extradición en autos: Jefe Sección Operación Departamento Interpol s/ captura", el 31 de marzo del corriente.
En ese orden de ideas, es relevante la decisión del a quo de remover del cargoala traductora cuya objetividad se cuestionaba y, al mismo tiempo, nombrar a dos nuevas peritos que se sucedieron para los
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3756
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