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Fallos: 323:3763 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinariode apelación interpuesto (art. 280, tercer párrafo, in finedel Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que, contra la sentencia del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que concedió la extradición de Giovanni Fabbrocino, a solicitud del Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Nápoles dela República deltalia, para su juzgamiento en orden a su presunta participación en una asociación para delinquir de tipo mafiosa (art. 416 bis del Código Penal Italiano), la defensa inter puso recurso ordinario de apelación (fs.

379 y su adaratoria de fs. 381) que fue concedido a fs. 382.

2?) Que en su memorial de fs. 400/405 la defensa solicitó que se deniegue la extradición peticionada sobre la base de los agravios allí expresados y que se vinculan con: a) la vulneración del principio de aplicación de la ley procesal más benigna en relación al régimen legal y convencional aplicado -eyes 23.719 y 24.767; b) la violación delas normas procesales en tanto no se hicieron conocer al requerido en su idioma natural, al momento de su detención, los derechos que le asistían; c) la designación de una empleada del Consulado de Italia en nuestro país para que oficiara como perito traductora; d) la inobservancia delas normas procesales en tanto se omitió efectuar el requerimiento de elevación a juicio; e) la violación del art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto el juzgamiento del requerido sería conpetencia deuna comisión especial; y f) el incumplimiento de los recaudos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3763

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