425 3653 Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se admite el derecho del titular al beneficio previsional solicitado. Notifíquese y remítase.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VáÁzauez.
ANA MARGARITA CREMONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 62 bis del decreto-ley 9.650/80 (art. 72 en el t.o. por dec. 600/94) de la Provincia de Buenos Aires, si la recurrente se acogió voluntariamente a dicho régimen, lo cual obsta a su ulterior impugnación con base constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad del art. 62 bis dela ley 9650/80 de la Provincia de Buenos Aires, cuando la decisión se encuentra viciada de un excesivo rigor formal en la interpretación de la ley aplicable y ha conducido a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad sobre la base de que la recurrente había renunciado al reajuste de su haber jubilatorio por haberse acogido a la opción del art. 62 bis de la ley 9650/80 de la Provincia de Buenos Aires, ya que tal opción consolidó el sistema previsional en un momento dado pero no anuló las garantías constitucionales relativas ala materia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3653
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