Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3654 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION Y PENSION.
El régimen de cierre de cómputos de servicios es un instituto cuyo objeto es favorecer al administrado evitando que durante el lapso del trámite jubilatorio se encuentre en una situación de desprotección derivada de la falta de cobro del haber de actividad, por lo que el alcance de su acto debe fijarse de forma tal que se concilie con la protección que lo motiva, sin desconocer las mejoras de su haber por las que aportó durante el período que duró la gestión ante el organismo respectivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad sobre la base de que la recurrente había renunciado al reajuste de su haber jubilatorio por haberse acogido a la opción del art. 62 bisdela ley 9650/80 de la Provincia de Buenos Aires, pues al haber alcanzado la recurrente un status jubilatorio que le resultaba más beneficioso el valor de la renuncia queda disipado frente a la cláusula constitucional que alude a la irrenunciabilidad de los derechos previsionales (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Losintegrantes dela Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazaron la demanda interpuesta por la titular de estas actuaciones —quien goza de un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social de la mencionada provincia, tendientea que el tribunal declare la inconstitucionalidad del artículo 62 bis del decreto-ey local 9650/80 (art. 72 en el t.o. por dec. 600/94), en tantole prohíbe computar un año y medio de servicios prestados y remuneraciones percibidas entre la fecha de solicitud de certificación de servicios en los términos de dicha norma y el cese efectivo en la actividad (v. fs. 129/139, del principal fdiatura a citar, salvo indicación, en adelante).

Contra lo así resuelto, se interpuso recurso extraordinario a fs.

143/145 vta. el que, previotraslado de ley, lefue denegado afs. 152/152 vta.; circunstancia que motivóla presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos