ción del mejor, pues cabe presumir que cuenta con mayores antecedentes sobre su evolución, que permitirán su rápida y eficaz asistencia. Esta solución es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Corresponde a la Corte Suprema resolver el conflicto de competencia suscitado araíz de la internación de una menor, pues teniendo en cuenta lo dispuesto por la Convención Americana sobre los Der echos del Niño (art. 3.1) la dilación dela causa por cuestiones de competencia podría importar una violación de las obligaciones internacionales del Estado Argentino, con su consiguiente respon sabilidad (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presentes actuaciones sobre internación de la menor Monzón Daniela y las remitió al Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza atento que el domicilio de su padre se encontraba en dicha jurisdicción (v. fs. 211).
Recibido el juicio por el titular del Juzgado de La Matanza, éstese opuso a su radicación y atento que con anterioridad se había iniciado un régimen de visitas de la menor, consideró que debía ser competente el magistrado interviniente en dichos autos, devolviendo las presentes al Tribunal de Mercedes (fs. 217/8).
Posteriormente, el juez a cargo del Tribunal de Menores N° 2 de Mercedes remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N°e 6 del Departamento Judicial de Morón, (fs. 223/4) tribunal que había entendido en el régimen de visitas de la menor. Por su parte, el titular de ese Juzgado, se inhibió en el juicio (fs. 233/6) resol viendo este último que resulta competente el primero de los magistrados mencionados por haber tomado intervención originariamente en este proceso. Asimismo, dispuso que correspondía la intervención de V.E. atento
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3638
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