como quien las padeció y, seguidamente, remitió las actuaciones ala justicia nacional de instrucción (fs. 55/56).
Esta última, a su turno, consideró que el hecho sometido a su conocimiento integraría el objeto procesal de la causa cuya competencia parcial aceptó el juez de San Martín, toda vez que la expresión de Vergara "no te aparezcas por allá porque te voy a matar" tendría por finalidad impedir que el progenitor se acerque al domicilio donde la niña y su madre se encuentran.
En tal inteligencia, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al magistrado local (fs. 60/61), quien nuevamente las rechazó aduciendo, en apoyo de su tesitura, que se trataría de dos hechos independientes que, a su vez, reconocerían dos sujetos activos diferentes, Vergara sería el autor delas amenazas y Vázquez de la infracción ala ley 24.270 (fs. 75/76).
Por último, la justicia nacional deinstrucción mantuvo el criterio sustentado con anterioridad, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidenteala Corte (fs. 79/80).
A mi modo de ver, asiste razón al magistrado nacional en el sentido de que la supuesta amenaza telefónica formulada por Vergara y el impedimento al progenitor para tomar contacto con su hija —cuya competencia aceptó el juez local— constituyen partes de un mismo hecho delictivo, que no puede ser objeto sino de un único enjuiciamiento en virtud del principio constitucional del non bis in idem.
En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías de San Martín para entender en la causa en la que se originó este incidente. Buenos Aires, 23 de mayo del año 2000.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3634
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