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Fallos: 323:3635 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

MARCELO LOY
v. CAJA RETIROS JUBILACIONES y PENSIONES POLICIA FEDERAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Los jueces de primera instancia no se hallan autorizados para plantear a sus respectivos tribunales de apelación, cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado. La discrepancia que con la inteligencia adoptada por las camaras puedan abrigar los jueces que de ella dependen, en cuanto a la competencia que el superior les atribuye, no les acuerda facultad legítima para plantear por ese metivo, cuestión alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en virtud de la elevación dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia dela Seguridad Social N°2, araíz deun conflictojurisdiccional suscitado entresu titular y la Cámara de Apelaciones respectiva.

En efectola Sala ll, del tribunal de alzada revocólo decidido por el titular de primera instancia a fs. 40/1, y resolvió que el mismo era competente para el trámite de las presentes actuaciones, devolviendo los autos para que el juzgado de origen continúe con el trámitenormal dela causa (v. fs. 55/6).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3635

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